jueves, 23 de septiembre de 2010

La clase media, la constitución y las ganancias.

Noté que gran parte de la sociedad tomo con gran irritabilidad las declaraciones de lideres sindicales que piden una participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
Pude escuchar entre charlas un enojo fuerte, una sensación de atropello, un discurso con tintes anti populares en muchas personas de clase media por este tema. Me sorprendió, aunque debo reconocer que estas reacciones me sorprenden seguido. Nunca entendí bien el por que la clase media tiende a mirar para arriba, denostando a los de abajo. Según mi modo de ver el tablero, creo que unir las fuerzas entre los que menos tienen, incluyo a la clase media, hace que los que más tienen debán pensar antes de hacer y recaudar. Poner límites, permitir que los empresarios sigan teniendo muy buenas rentas, pero sin olvidar que quienes menos tienen también existen. Parece que un importante sector de la clase media, no piensa como yo. Ellos creen que apoyando o imitando reclamos de grandes grupos económicos se acercan más al estilo de vida que sueñan. Cuando creo que juntandonos entre todos podemos hacer que el que tiene recaude, el que trabaja gane bien y el que no tiene empleo pueda aspirar a tenerlo, y así sí todos poder crecer. Pero para esto sería interesante no tener vergüenza en apoyar reclamos de quienes están viviendo una situación más incomoda.
Notarán que no nombré en ningún momento a los políticos que saltaron como leche hervida, diría mi abuela, ante el reclamos popular de que el trabajador tenga participación en las ganancias. Opté por no nombrarlos, ya que me averguenzan. Que doña Rosa no sepa la constitución vaya y pase, pero que muchos de nuestras representantes no la sepan me da pánico.


Constitución Nacional Argentina
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

1 comentario:

  1. PEQUEÑO DICCIONARIO KIKITO ILUSTRADO:
    Ferrocarril Roca: forma actual de la campaña del desierto donde los pasajeros hacen las veces de indios// Nativos: seres vivos de escaso mérito q entorpecen el suelo de un pais recién conquistado. Pronto dejan de molestar y entonces fertilizan.
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